Guía de Acessiblidad para todos (ley 7600) aplicable a ascensores en Costa Rica
A continuación un fragmento de la guía de accesibilidad para todos según la ley 7600 emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en lo concerniente a ascensores. En Elevadores Centroamericanos Int. S.A., contamos con todos los equipos y personal calificado para cumplir con los requisitos señalados en esta guía. Contácenos y con gusto le asesoraremos.
Para maximizar su utilización, los elevadores deben ubicarse cerca del acceso principal.
Es importante señalar que la entrada del elevador debe contar con un espacio mínimo de 120 cm x 120 cm libre de obstáculos y tener un área mínima de aproximación, de 60 cm por el ancho de la puerta, texturizada y con colores contrastantes de manera que se diferencie del resto del pavimento, facilitando su ubicación para las personas con deficiencia visual.
Según la ley 7600, el elevador debe contar con sistema de alerta (aviso anticipado de llegada de cabina) audible y visual, para que las personas puedan aproximarse y entrar al elevador antes de que sea cerrada la puerta, para permitir lo anterior la velocidad de cierre del mismo debe ser de 15 segundos como mínimo de manera que permita el ingreso y egreso del usuario sin riesgo para el mismo.
El interior de la cabina debe contar con agarraderas en los lados libres de la puerta a 90 cm de altura colocados con una separación mínima de 5 cm de la pared.
Además el piso debe ser firme, antideslizante y sin irregularidades.
La puerta de los elevadores debe tener un ancho mínimo de 90 cm libres medidos de marco a marco, y ser preferiblemente telescópica.
Para cumplir con la ley 7600, la cabina del elevador debe tener las siguientes dimensiones interiores mínimas:
– 1.10 m de ancho, 1.40 m de profundidad y 2.10 m de altura.
Sin embargo si las instalaciones están previstas para el traslado de usuarios encama- dos, las dimensiones internas del elevador, deberán permitir el ingreso de la camilla y de ser necesario el equipo de atención, por lo que serán las siguientes:
– 1.50 m de ancho, 2.20 m de profundidad y 2.10 m de altura
Por seguridad, no debe existir una abertura superior a los 2 cm entre el carro y el piso, además de que debe tener una exactitud de 2 cm máximo entre el piso del edificio y el piso el elevador.
El espacio inmediato a la botonera de llamado exterior debe estar libre de obstáculos.
Junto a la puerta de acceso deben encontrarse flechas luminosas de colores contrastantes que indiquen la dirección del elevador.
Estas flechas deben tener una dimensión mínima de 4 cm a la punta de la misma, y estar ubicadas a ubicadas a alturas de 140 cm y 170 cm referidas a su eje y medidas desde el piso terminado.
Según lo estipulado en la nueva ley 7600, los botones pulsadores de los comandos exteriores e interiores deben tener una dimensión mínima de 19 mm con área mínima de 360 mm2; además de presentar señalización en alto relieve, números arábigos, colores contrastantes y equivalente en braille.
Tanto en el tablero de control interno del elevado como en la botonera de llamado exterior del mismo, la línea de botones inferior debe estar colocada a 90 cm de altura y la línea de botones superior a 120 cm de altura, ambas dimensiones desde el piso terminado.
Los botones pulsadores de emergencia y parada deben estar agrupados en la parte inferior del tablero de control interno.
Los marcos exteriores de las puertas en todos los pisos deben contar con el número de piso en relieve y su equivalente en braille a una altura de 120 cm del piso terminado y ser de color contrastante con la pared.
El elevador debe tener parada en todos los pisos, incluyendo mezanines y sótanos, y contar con señalización sonora que emita una señal acústica indicando el sentido de subida y dos para indicar el descenso.